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Dr. Juan Carlos Vega
DIPUTADO NACIONAL

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30 de Mayo, 2010 · RETENCIONES

SESION ESPECIAL POR RETENCIONES


Sesión especial sobre retenciones

4 de Junio

Intervención en el recinto

 

“Pretendo hacer dos reflexiones breves, precisas y concretas.

La primera se refiere al contexto en el cual se desarrolla este debate histórico. La segunda apunta a establecer cuáles son los límites constitucionales que tiene el Congreso para adoptar la decisión que tome. El contexto es indispensable en el análisis de cualquier norma jurídica. Ya no hay autores que permitan interpretaciones lineales de ninguna normativa del derecho, y menos aún las constitucionales.

            ¿Cuál es el contexto en el que se produce este debate? Considero que es importante que la sociedad sepa cuáles son los debates profundos que están subyacentes detrás de este inocente debate jurídico sobre ratificación o no de la resolución 125. Estimo que nadie puede caer en la ingenuidad de creer que acá estamos debatiendo solamente una normativa impositiva, tributaria o arancelaria. Soy de los que creen que aquí hay tres debates centrales que están planteados como trasfondo del debate manifiesto. Esos tres debates tienen que ver con la distribución del ingreso, con el federalismo y con el modo de construcción del poder político en la Argentina del siglo XXI. En el fondo este es un verdadero debate que se da.

            Aclaro que estamos ante debates que fueron abiertos por la crisis del campo. Me parece muy saludable que estén abiertos en la medida en que podamos enfrentarlos con rigor intelectual, con seriedad y sin cegueras político partidarias.

            ¿Qué significa la redistribución del ingreso en la Argentina del año 2008? ¿Significa lo mismo que la justicia social en el año 1945? ¿O significa acaso la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales  -segunda generación‑ y de los derechos humanos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos?

            Tenía otra pregunta que formular: ¿cuáles son los instrumentos eficaces que el Estado tiene para redistribuir la riqueza? ¿Son acaso las retenciones? Supongamos que sí. Soy de los que creen que las retenciones constituyen un instrumento eficaz si son bien instrumentadas. Pero quiero aclarar que mucho más eficaz es que el Estado participe en el control del comercio exterior de granos.

            Segundo debate que está oculto y que aparece: el federalismo. Se ha hablado mucho de federalismo. Hay gente que sostiene –creo que de buena fe‑ que las retenciones contribuyen al federalismo. No es mi opinión.

            ¿Cómo veo a mi país? Lo observo absolutamente desgajado. ¿Qué me muestra la realidad de mi país? Que tenemos provincias del NOA y del NEA que poseen ingresos per cápita como los de Nigeria. En cambio tenemos regiones como la Ciudad de Buenos Aires con ingresos per cápita similares a los de Holanda. Esto significa que algo anda mal en nuestro país.

            Existe el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, y el artículo 26 de la Convención Americana, que hablan de la redistribución del ingreso para evitar desarmonías entre argentinos. Lo que se trata es de evitar que algunos vivan como nigerianos y otros como parisinos u holandeses.

            Esa es la redistribución a la que yo apuesto. Entiendo que todos estamos comprometidos.

            Tercer debate que aparece: modo de construcción político de la Argentina 2008. Quizá sea el debate central.

            Los argentinos venimos con una matriz absolutamente autoritaria. No sólo tiene que ver con la construcción política, sino que impregna a toda la sociedad desde 1930. Diría que 1930 marca el comienzo de la decadencia argentina, más que por el  golpe de Estado por el hecho de que hubo una Corte Suprema de Justicia que convalidó a la fuerza como valor de norma jurídica. Y ahí es donde se cayó todo en la Argentina.

En definitiva, estamos hoy, en 2008, frente a una alternativa muy dura: cultura de la legalidad o cultura del autoritarismo. La cultura del autoritarismo pasa por ser enormemente severo con todo lo que signifique prepotencia, soberbia y autoritarismo.

            No crean que me estoy refiriendo a dichos de la señora presidenta. Me refiero también y condeno igualmente lo que le pasó al diputado Rossi. Tenemos que ser severos, justos y equilibrados en la condena a todo acto de prepotencia, soberbia y altanería, porque eso es lo contrario a la cultura de la legalidad.

            ¿Adónde voy? Voy a los límites. El Congreso no puede hacer todo, y si lo hace se equivoca y va a generar una norma de frágil seguridad jurídica que tendrá como consecuencia no sólo la posible declaración de inconstitucionalidad, no sólo la responsabilidad del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que además –y es lo más grave- va a generar una mayor brecha entre la sociedad y la ley. Entonces, ¿cuáles son esos límites?

            Antes de entrar en el análisis de compensaciones, subsidios, curvas, aplanamientos y demás, en un estado de derecho tenemos que decir cuál es el marco.

            Los límites son los artículos 21, 26, 27 y 28 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, norma constitucional en virtud del inciso 22 del artículo 75 de nuestra Carta Magna y con presunción de operatividad en todos los casos por decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

            Voy a referirme al artículo 21, y aquí viene el aporte que nos pedía el señor diputado Rossi. Yo le hago un aporte. La norma que se sancione debería tener un artículo preciso que fije el monto máximo de las retenciones móviles o fijas, que no podrá ser violatorio del artículo 21 de la Convención Interamericana.

            La segunda norma, que también debería existir, se vincula con la redistribución del ingreso. La redistribución del ingreso es muy proclamada, pero cuando veo el proyecto oficial y advierto que la redistribución del ingreso está limitada a una declaración genérica de hospitales, escuelas y caminos rurales, sin precisión alguna de montos, ubicación geográfica y menos aún diagramación presupuestaria, sostengo que esto no es así; tiene que haber un criterio de legalidad en la norma que me fije cuál es el destino redistributivo del ingreso que se pretende y con el que yo coincido.

            Ojalá estuviera el señor diputado Rossi para ver que nosotros hacemos aportes. El tercer límite se vincula con el federalismo. Mi provincia es de las ricas ya que aportamos el 26 por ciento del total de la producción agropecuaria, pero hay otras que no lo son.

            De todas formas, ¿cuál debería ser la norma? Las provincias tienen derecho a participar en forma directa de esta renta motivada por las retenciones, pero no sólo por la capacidad contributiva de las provincias, porque sería injusto, sino también a través de necesidades básicas insatisfechas. De esa forma se logra un mix económico de solidaridad que respeta el mandato constitucional.

            El cuarto límite consiste en que ninguna norma que sancione el Congreso puede legalizar la ilegalidad de las legalidades de emergencia. El artículo 27 de la Convención Interamericana lo prohíbe.

            Término con esto, señora presidenta: no sé si la postura legalista con la que estoy comprometido logrará imponerse o finalmente triunfará la posición de la ratificación y del aplauso a las conductas gubernamentales.

           Confío en que no será así, pero si perdemos aquellos que honestamente creemos que debe haber correcciones motivadas en la pura legalidad constitucional. Si se pierde, como dice un compañero mío que se llama Toti Flores, se debe elegir con quién se pierde. También se debe decidir por qué se pierde. Si perdemos, vamos a perder por principios y con convicciones.”

 

publicado por sandrabs a las 21:02 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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