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Dr. Juan Carlos Vega
DIPUTADO NACIONAL

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30 de Mayo, 2010 · DEUDA CLUB DE PARIS

DEUDA CLUB DE PARIS

Paises que integran EL Club de Paris

Proyecto de Resolución sobre la deuda Club de Paris

Expediente: 4111-D2009
Publicado en: Trámite Parlamentario nº102  Fecha: 27/08/2009

“La  Cámara de Diputados de la Nación resuelve: Declarar su profunda preocupación por declaraciones atribuidas a los embajadores de Estados Unidos y Alemania en relación a la necesidad de que la Argentina pague  una supuesta deuda soberana con acreedores internacionales del llamado  Club de París y con bonistas de deuda pública defaultaeada que no aceptaron el legal canje de deuda propuesto por el Estado Nacional  Argentino en 2005.

 

Medios de prensa nacionales y extranjeros dan cuenta que desde la representación diplomática de Estados Unidos, se expresan posiciones públicas de franco apoyo al supuesto derecho de los “holdouts”, bonistas extranjeros -en su mayoría fondos llamados buitres- que quedaron con paquetes de títulos públicos defolteados y no aceptaron el legal canje de deuda ofrecido por el Estado Argentino.

Este canje de deuda fue aceptado por más del 70% de los acreedores de la República Argentina. Por otra parte, hay artículos  periodísticos que dan cuenta que la representación diplomática en el país del gobierno alemán sale en público apoyo de un acuerdo rápido de pago de la deuda que la Argentina mantendría con acreedores europeos aglutinados en el llamado Club de París.

Que en oportunidad de ser invitada la Multipartidaria argentina a París en septiembre del año 1982, a fin de fijar una agenda de pago de esta deuda, los representantes argentinos de la Multipartidaria (Enrique García Vázquez, Carlos Alberto Mirson y Juan Carlos Vega) sostuvieron la postura de que previo a fijar agendas de pago debía investigarse la legitimidad de origen de la deuda como así determinarse sus montos exactos y correctos, y sobre todo, a qué finalidad fueron afectados esos créditos.

Reconocemos como válida la acción diplomática para lograr apoyar o satisfacer intereses de connacionales. Pero siempre en los términos del Derecho Internacional consagrado por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que expresamente prohíbe inmiscuirse en asuntos internos de Estados soberanos.

 

Co-firmante: Vega, Juan Carlos (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT CBA)Recalde Hecctor Pedro(Frente para la Victoria – PJ Bs.As), Alcuaz Horacio Alberto (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT Bs.As), Halak Beatriz Susana (Union Peronista CBA), Baldata, Griselda (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT CBA), Guidici Silvana Myriam (UCR Bs.As), Quiroz, Elsa Siria (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT Bs.As), Peralta, Fabían Francisco (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT Santa Fe), Sesma, Laura Judith (Partido Socialista CBA), Flores Hector (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT Bs.As), Perez Adrían (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT Bs.As).

 

 

 

 

Proyecto de Resolución sobre la Deuda Club de Paris

Expediente: 4623-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 123  Fecha: 23/09/2009

“La  Cámara de Diputados de la Nación resuelve: Dirigirse al Banco Central de la

República Argentina y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación para que informe a esta Cámara sobre las siguientes cuestiones:

1)     Si en los registros del BCRA o en los del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas existen constancias de la deuda que la Argentina mantiene con el Club de París. De ser así pedimos se especifique:

 

a) Desagregar deuda por origen, por países, con montos parciales de deudas.

b) Precisar origen y causa comercial de la deuda. Operaciones a las cuales responde la misma.

c) Empresas privadas deudoras de los acreedores del Club de París.

d) Pagos realizados al BCRA por deudores originarios de estas deudas.

e) Asientos contables donde se registra esta deuda.

f) Negociaciones realizadas con los acreedores del Club de París hasta la fecha.

g) Pagos realizados o compromisos asumidos por la o compromieedorsds del Club de Paris.

República Argentina a los acreedores del Club de París desde diciembre de 2001 a la fecha.

 

 

Fundamentos:

Sr. Presidente

 

Con fecha 27 de agosto de 2009 se presentó un proyecto de resolución que manifestaba su “profunda preocupación por declaraciones atribuidas a los embajadores de Estados Unidos y Alemania en relación a la necesidad de que la Argentina pague una supuesta deuda soberana con acreedores internacionales del llamado Club de París y con bonistas de deuda pública defoltaeada que no aceptaron el legal canje de deuda propuesto por el Estado Nacional Argentino en 2005” (expediente 4111-D-2009). 

 

De ese proyecto se desprenden una serie de interrogantes sobre la legitimidad de la deuda con el Club de París (el octavo Club de París que Argentina enfrenta como país deudor): montos exactos y pagos realizados o comprometidos. Cuestiones que deben dilucidarse con fuentes serias y objetivas. De allí de la importancia de este pedido de informe al Banco Central de la República Argentina. A los fines del inciso 7, del artículo 75 de la C.N. que atribuye la competencia del Congreso de la Nación como exclusiva para el arreglo del pago de la deuda exterior de la Nación.

Por los motivos expuestos anteriormente, solicito a mis pares la aprobación de este pedido de informes.

 

 

Firmante: Vega, Juan Carlos (Coalicion Civica ARI-GEN-UPT CBA)
publicado por sandrabs a las 21:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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