
Es irresponsable sostener que bajando la edad de imputabilidad o aumentando las penas a menores, mágicamente se soluciona el reclamo social por mayor seguridad.
Publicado en La Voz del Interior el 29 de abril del 2009
En una cultura de la legalidad, la justicia es la ley y la ley es lo que dicen los jueces que es la ley. Existe una realidad objetiva, y es que la inseguridad existe, y los menores que delinquen existen. No se trata de ficciones creadas por los medios. Una segunda realidad es decir que en la Argentina de hoy no existe un régimen penal de menores como en la mayoría de los países del mundo. La realidad del delito de menores es compleja, y es de carácter social más que de carácter jurídico. Marginalidad, delincuencia juvenil, narcotráfico y corrupción: ése es el tamaño real del problema. Desconocerlo significa legislar con absoluta irresponsabilidad.
La eficacia de una ley penal, más que por la gravedad de sus penas, se mide por su capacidad disuasiva de la criminalidad. Con las llamadas “leyes Blumberg” se demostró que el aumento de penas no garantiza disminución del delito.
Mi posición es a favor de que el Estado recupere su capacidad de juzgamiento sobre los menores de entre 14 y 18 años. Esta Ley debería contener dos principios esenciales. Deberá contener un artículo expreso que establezca la obligación del juez que juzga a menores –a pedido de la víctima– de ampliar el objeto penal de investigación en dirección a aquellos delitos de narcotráfico o de corrupción que aparezcan vinculados con el delito de menores. Esto es dar realismo a la conexidad procesal, y hacer que la norma y el proceso penal reflejen la realidad.
Una segunda norma se impone de manera obligatoria en la ley. Aquella que precise montos y partidas presupuestarias anuales durante al menos cinco años, para hacer frente a un plan de ejecución y funcionamiento de estos institutos de menores en todas las provincias argentinas.